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domingo, 14 de diciembre de 2008

De Pachelbel y otros cánones

El Canon en re mayor de Pachelbel es un tema clásico, compuesto en 1680, que se ha convertido en una de las piezas sobre la que más versiones y variaciones se han realizado a lo largo de la historia de la música. Tomándola como punto de partida, multitud de artistas han creado tantos temas que sería imposible enumerarlos todos. Si no me creéis podéis mirar este link con el que os echaréis, además, unas risas; incluso el taiwanés Jerry Chang (este video tenéis que verlo) consiguió un contrato discográfico tras colgar su interpretación de esta pieza con guitarra eléctrica en youtube. Anteriormente, The New York Times inició una investigación hasta que dio con él para hacerle una entrevista.
¿Pero qué me estás contando? Estaréis pensando. Muy sencillo, utilizo el Canon de Pachelbel y su reiterado uso para la creación de obras inspiradas en él para hablar de otro canon, el de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
En los últimos días esta sociedad ha vuelto a ser protagonista en la prensa nacional por su intención de revisar al alza el importe a ingresar en el convenio suscrito con la Junta Central Fallera (JCF) de Valencia. Después de que Rita Barberá, la alcaldesa de Valencia, les llamara “mafiosillos” y de que la SGAE respondiera que "quien no quiera pagar derechos de autor lo tiene fácil; que programe sus actos con música de Mozart", la cosa ha quedado en que la SGAE congelará el canon que cobra a la Fallas “por la crisis”.
Hago referencia al tema del canon porque me gustaría hablar de algunos conceptos que quizá se desconocen. El primero de estos conceptos es el periodo de tiempo que un autor disfruta de sus derechos como creador de una obra. La legislación sobre los derechos de autor varía de un país a otro, pero en España los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. Eso significa que las creaciones literarias, artísticas o científicas (incluyendo los programas informáticos) pasan a ser de dominio público cuando expira ese plazo. Por eso podemos disfrutar de todas la obras de Pachelbel y de Mozart, por ejemplo, sin tener que pagar un euro. Por otra parte, ¿no deberían ser las sociedades como la SGAE las que proporcionaran el acceso a estas obras de dominio público? Porque si te da por buscar material de este tipo en internet la cosa está bastante complicada.
También me gustaría comentar las alternativas que existen al copyright. No todos los músicos están registrados en la SGAE y no todos los artistas son tan sumamente celosos de su arte. Iniciativas como Creative Commons, Copyleft o Música libre se presentan, cada vez más, como una alternativa a la sinrazón de sociedades como la SGAE que, escudándose en los derechos de los artistas, reparten sus beneficios de una forma dudosa y sin fomentar de ninguna manera la música o la cultura.
En el caso del Copyleft, por ejemplo, se pueden proteger una gran cantidad de obras tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia permitiendo la libre distribución y modificación de la creación del autor original con la única condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
Desde este pequeño rincón, un servidor se adhiere a la iniciativa Todos contra el Canon y aplaude las iniciativas antes comentadas como una forma de promoción de grupos amateur y no tan amateur –que al fin y al cabo es de lo que trata este blog- que deben ser fomentadas y promocionadas.
Hay muchos mundos pero están en este. ¡Que no nos vendan la moto!

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